VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL PÚBLICO EN GENERAL

Si eres una persona física o moral inscrita en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas estás obligado al pago del IEPS, cuando se produzca y enajenen bebidas con alto contenido alcohólico.

¿Qué es el IEPS?

El impuesto especial sobre producción y servicios, es un impuesto indirecto que los contribuyentes deberán enterar al gobierno, sin embargo, no lo paga directamente el contribuyente, si no que se traslada al cliente siempre y cuando no sea de exportación  

Las personas físicas y morales que realicen enajenación o importación de bebidas con contenido alcohólico, deberán trasladar un impuesto alto, según el contenido alcohólica, tratándose de bebida alcohólica o cerveza puede oscilar entre un 26.5% hasta un 53% 

  • Con graduación de hasta 14° G.L …………………………………26.5%
  • Con graduación de más de 14° G.L y hasta 20° G.L ………………30%
  • Con graduación de más de 20° G.L …………………………………53%

Es importante mencionar que no se considera enajenación de bebidas alcohólicas cuando estas se realicen con el público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el lugar que se enajenen.  

Este caso es cuando se trate de bebidas alcohólicas vendidas al público en general y que se cumpla con las condiciones antes mencionadas no se estará obligado al traslado de IEPS al consumidor final, sin embargo, debe existir un control sobre las ventas realizadas a través de copeo, de esta situación se deriva la obligación de la destrucción de botellas consumidas.

El artículo 19 fracción XVIII, nos dice que todos los contribuyentes que enajenen bebidas alcohólicas para consumo en el mismo lugar, deberán de destruir los envases que contenían la bebida, inmediatamente después de que se acaben el contenido.

El contribuyente puede elegir entre destruir los envases de manera semanal, siempre y cuando sea destruido el mismo día cada semana, es decir, sin variar esta elección.

Los datos que debe contener el registro de destrucción de los envases son: 

  • Nombre, o razón social 
  • RFC
  • Domicilio fiscal 
  • Datos del representante legal (en caso de aplicar) 
  • RFC del representante legal (en caso de aplicar) 
  • Firma 
  • Fecha de la semana que ampara (DD/MM) – (DD/MM) 
  • Año
  • Tipo de bebida que contiene el envase
  • Número del folio del marbete 

Ejemplo: 

Una persona acude a una vinícola a tomarse una botella de vino y no requiere factura, sin embargo, el establecimiento debe generar al final del día una factura al público en general con RFC genérico, como cumple con ser consumo en el mismo lugar y además se trata de la venta de una botella abierta, no habrá traslado de IEPS, sólo se generará la factura con subtotal e IVA. 

Precio botella: $379.50

IVA: $30.36

Total: $409.86 

Caso contrario; La misma situación, pero en este caso el cliente pide una factura a su nombre y con su RFC, en este caso el contribuyente si deberá de trasladar el cobro del IEPS al cliente, es decir, al subtotal le aplicará el porcentaje correspondiente según la graduación alcohólica de la bebida, y además el IVA 

Precio botella: $300.00

IEPS: $79.50

IVA: $30.36

Total: $409.86

En Estudillo y compañía contamos con personal altamente calificado para apoyarte en este tema y cualquier otro que tu empresa requiera para el cumplimiento de las diferentes obligaciones fiscales.

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