TIP FISCAL
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¿Sabes que en caso de rescisión de un trabajador deberás de entregar un aviso al trabajador o en su caso a la Junta respectiva? Esto de acuerdo al Art. 47 de la Ley Federal del Trabajo.
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que este se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a esta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por si sola bastara para considerar que el despido fue injustificado.