TIP FISCAL
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Causales de suspensión en EL padrón de importadores y de sectores específicos
Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera, procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de importadores de Sectores Específicos, cuando:
- El contribuyente presente aviso de cancelación en el RFC.
- El contribuyente presente aviso de suspensión de actividades en el RFC.
III. El contribuyente realice cambio de domicilio fiscal o realice el cambio después del inicio de facultades de comprobación, sin presentar los avisos correspondientes a la Administración Local de Servicios al Contribuyente, conforme a los plazos establecidos en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
- El contribuyente no registre en el RFC los establecimientos en los cuales realice operaciones de comercio exterior.
- El contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o el domicilio fiscal del contribuyente o el de sus establecimientos estén en el supuesto de no localizado o inexistente.
- Tratándose de contribuyentes inscritos en el Sector 2 del Apartado A del Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, cuando la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER, notifique a la Administración Central de Identificación al Contribuyente (ACIC), de la Administración General de Servicios al Contribuyente, que la Licencia o Autorización para el uso o comercialización de material radiactivo, fue suspendida o cancelada.
VII. El contribuyente tenga créditos fiscales exigibles no garantizados por infracciones distintas a las señaladas en la fracción VIII de las presentes, así como los demás créditos fiscales exigibles que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación, y en cada caso sean por más de $100,000.00.
VIII. Mediante resolución se determine un crédito fiscal a cargo del contribuyente por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177, 179 y 182, fracción II de la Ley Aduanera, omitiendo el pago de contribuciones y cuotas compensatorias por más de $100,000.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de las que debieron pagarse y el crédito siendo exigible, no se encuentre garantizado.
- El contribuyente no hubiera presentado las declaraciones de los impuestos federales o cumplido con alguna otra obligación fiscal.
- El contribuyente incumpla alguna de las disposiciones establecidas en el Decreto de vehículos usados, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del citado Decreto.
Cabe señalar que existen más causales por lo que le recomendamos consultar el siguiente link:
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