TIP FISCAL
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Les recordamos a las escuelas (personas morales que se dediquen a la enseñanza) que tributaban como no contribuyentes ante el SAT que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles tendrán que tributar en el régimen general de personas morales y cumplir con las obligaciones que estipula la ley para las personas morales, entre ellas:
- Llevar contabilidad electrónica.
- Expedir comprobantes por medios electrónicos.
- Calcular su utilidad fiscal.
- Presentar declaraciones mensuales provisionales.
- Presentar su declaración anual.
- Determinar y pagar el Impuestos sobre la Renta.
Es por ello que si gustan asesoría en el tema nos ponemos a sus órdenes en Estudillo y Cía, S.C.