TIP FISCAL
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Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación.
Para efectos del artículo 74 del CFF las multas se condonarán conforme al siguiente procedimiento:
- Se considerará la antigüedad del periodo o ejercicio al que corresponda la multa, computándose la antigüedad a partir de la presentación de la declaración o a partir del vencimiento de la obligación para presentar las declaraciones o pagos provisionales o definitivos del que derivan las multas, cuando no se hubieren presentado, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- Tratándose de multas de comercio exterior, la antigüedad se computará a partir de la fecha en que se dio el despacho de las mercancías, se cometió la infracción, o se descubrió la infracción y hasta la fecha de presentación de la solicitud de condonación.
3. Las ALR resolverán las solicitudes de condonación aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda según se trate de impuestos propios o impuestos retenidos, trasladados o recaudados, considerando para ello la antigüedad de la multa conforme a la siguiente tabla:
Antigüedad | Multas por impuestos propios |
Multas por impuestos retenidos, trasladados y recaudados |
Más de 5 años | 100% | 70% |
Más de 4 y hasta 5 años | 90% | 60% |
Más de 3 y hasta 4 años | 80% | 50% |
Más de 2 y hasta 3 años | 70% | 40% |
Más de 1 y hasta 2 años | 60% | 30% |
Hasta 1 año | 50% | 20% |
Cabe señalar que el cálculo de la antigüedad de las multas derivadas de impuestos provisionales retenidos, trasladados y recaudados, será a partir del mes en que se tuvo la obligación de presentar la declaración.
Por otra parte las multas impuestas a los contribuyentes que se hubieran autodeterminado por si mismos serán condonadas al 100%, sin importar su antigüedad, siempre que el solicitante demuestre dicho procedimiento.
Regla 2.17.8. RMF 2015