¿Sabías que, se puede tramitar el RFC sin tener alguna actividad económica?
-
Posted by admin
- Posted in Consultoría
Para los efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 27 del CFF, las personas físicas que a partir de 18 años de edad cumplidos requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales, podrán hacerlo a través de la página de Internet del SAT, siempre que cuenten con la CURP. La inscripción se presentará de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 3/CFF “Inscripción al RFC de personas físicas con CURP, por Internet” contenida en el Anexo 1-A. Además de la CURP se necesita el domicilio completo y un correo electrónico vigente.
Regla 2.4.5 RMF 2015