
PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO
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Posted by Maritza Meza
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PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO
Como cada año en el mes de febrero los empleadores tienen la obligación de presentar la determinación de la prima de riesgo de trabajo para conocer las siniestralidades de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los empleados y terminados durante el periodo y el plazo que señala el Reglamento de la Ley del Seguro Social, la vigencia aplica del 1 de marzo de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024.
Clasificación de la prima de riesgo de trabajo
Cuando el patrón deba inscribirse ocupa presentar el aviso de registro y el formato adicional donde se proporcione la información que señale nombre o razón social, registro patronal, la clase, el grado de riesgo, prima y fracción en que considere que deba quedar clasificado, conformé al catálogo de actividades en el que se debe de incluir, en el caso en que no manifieste la clase o la fracción en que deba quedar ubicado, el instituto lo clasificará de oficio conforme a la información que se haya recibido o como resultado de la visita al centro de trabajo.
De acuerdo al artículo 73 de la LSS el patrón al inscribirse por primera vez en el Instituto Mexicano del Seguro Social, deberá cubrir la prima media de la clase que conforme el reglamento le corresponda, de acuerdo a la siguiente tabla:
Prima media | En por cientos |
Clase l | 0.54355 |
Clase ll | 1.13065 |
Clase lll | 2.59840 |
Clase lV | 4.65325 |
Clase V | 7.58875 |
La prima de riesgo de trabajo que estén cubriendo las cuotas por parte de la empresa, podrá ser modificada, aumentando o disminuyendo a una proporción no más de un por ciento respecto al año inmediato anterior, y estas modificaciones no podrán exceder de los límites fijados para la prima mínima y máxima, que será del cero punto cinco por ciento al quince por ciento del salario base de cotización respectivamente.
El cálculo de la prima de riesgo de trabajo es necesario para determinar si permanece al mismo, disminuye o aumenta de acuerdo a las reglas siguientes:
- La disminución o aumento en el grado de riesgo y prima, procederá cuando el índice de siniestralidad de los riesgos terminados en el último año de calendario sea inferior o superior al riesgo de la empresa en que se encuentre cotizando. La determinación de los índices será por frecuencia, gravedad y siniestralidad, que abarcan del 01 de enero al 31 de diciembre.
- La modificación del grado de riesgo y prima, tendrá vigencia del 2do bimestre del año de cotización, hasta el último día del primer bimestre del año siguiente.
- Cuando sean empresas que recién se inscriban al instituto o se haya realizado el cambio de clase, el aumento o disminución se hará en el momento que en que haya cumplido un año de calendario, abarcando del 01 de enero al 31 de diciembre.
- Se deberá presentar ante el instituto durante el mes de febrero los formularios que son debidamente autorizados en los que se hará constar los casos de riesgo de trabajo terminados durante el año en que se hace referencia la declaración, precisando la información de los trabajadores y las consecuencias de cada uno de los riesgos, así como se expresara el número de trabajadores que están expuestos al riesgo, dando esto el efecto de los pagos por la cuota obrero patronal se estén cubriendo.
- Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar los formularios, cuando resulte que su grado de riesgo es igual al ejercicio anterior.
Para determinar la prima de riesgo de trabajo, las empresas deberán de calcular multiplicando las siniestralidades de la empresa por el factor de prima, y al producto que resulte se le sumará el 0.005. El resultado obtenido de la prima será la que se le aplique sobre los salarios de cotización, la fórmula de determinación de la prima es la siguiente:
Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M
Donde
V = 28 años, es la edad promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total.
F = 2.3, factor de Prima.
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
S = Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal
I = Suma de porcentajes por incapacidades permanentes, parciales y totales, el resultado se divide entre 100.
D = Número de defunciones.
M = 0.005, es la prima media de riesgo.
La prima de riesgo se podrá presentar en cualquier de las siguientes opciones:
- Por internet
- Generando los archivos de determinación por la herramienta SUA versión 3.6.3
- Guardar los archivos .DAP, donde se encuentra toda la información del cálculo de la prima de riesgo de trabajo.
- Se deberá ingresar a la página web de Instituto Mexicano del Seguro Social
- Ingresar al apartado de IMSS desde su empresa (IDSE)
- Iniciar sesión con el Certificado Digital o con la e.firma
- Entrar en DAPSUA / Sistema de recepción de la Determinación de la Prima.
- En el menú dar click en el Registro, Validar Archivo, donde debe adjuntarse el archivo antes guardado con determinación .DAP.
- El sistema presentará un resumen de la determinación, el cual será para verificar la información que se enviará al instituto; y
- Si la información es correcta se deberá enviar y proporcionará un Folio de recepción y el acuse de recepción el cual se deberá imprimir
- En ventanilla de la Subdelegación del IMSS correspondiente.
- Registro patronal
- Imprimir la caratula de determinación (Formato CLEM-22)
- Generar el archivo de la Relación de Casos (CLEM 22A) y guardar el archivo SRT en un dispositivo de memoria extraíble, el cual se presentará en ventanilla.
Cuando no se presente la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima de seguro de riesgo de trabajo o de hacerlo de manera extemporánea o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo o plazo señalado será sancionado con una multa equivalente al importe de 20 a 210 veces la UMA ($2,074.80 a $21,785.40)
Recuerda realizar el cumplimiento de tus obligaciones en tiempo y forma para evitar sanciones o multas por parte de la autoridad en Estudillo y Compañía tenemos a expertos en la materia que pueden ayudarte al correcto cumplimiento y a minimizar la carga administrativa y fiscal en tu empresa.

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