PAGOS EFECTIVAMENTE EROGADOS
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Para efectos de las deducciones es necesario tener en cuenta los diferentes medios para considerar efectivamente erogados los pagos, adicional a los medios tradicionales (cheque, transferencia, efectivo) el artículo 27 de la ley del impuesto sobre la renta nos señala medios alternos para la extinción de obligaciones y considerar efectivamente pagadas las erogaciones de la empresa, entre dichos medios se encuentran la compensación, la novación, confusión, condonación y prescripción. Por ello le recomendamos tener en cuenta estas opciones para utilizar como medios alternos al pago.
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