Intereses /ganancia cambiaria
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Te recordamos que para los efectos del artículo 8 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, se considera intereses entre otros a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por fluctuaciones de la moneda extranjera.
Por ello es importante verificar los depósitos en moneda extranjera en cuentas bancarias en el país o en el extranjero, ya que podría generar algún ingreso que se debe declarar tanto para personas físicas y morales.