Diputados aprueban la homologación de la tasa del IVA a 16% en región fronteriza, desapareciendo con ello la tasa del 11% que hasta el día de hoy nos rige.
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Se eliminan las exenciones en lo siguiente y por ende gravaran a la tasa del 16% del IVA:
A) El transporte foráneo de personas, quedando exentas el transporte local y metropolitano de personas.
B) Importaciones temporales IMMEX*
C) Enajenación de bienes en recintos fiscalizados.
D) Eliminar la retención de empresas maquiladoras a proveedores nacionales. O lo que anteriormente se conocía coloquialmente como la retención Pitex.
E) Servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros.
*Entra en vigor un año después de que la autoridad emita las reglas por las cuales las empresa podrán contar con una certificación que les permita acceder a un crédito fiscal equivalente al IVA pagado en las importaciones temporales.
Las exenciones de IVA que el ejecutivo pretendía eliminar en su iniciativa y que fueron reinstaladas por la cámara de diputados son:
A) La compra, renta y pagos de hipoteca de casa habitación.
B) Los servicios de enseñanza.
C) Los espectáculos publicos.
D) Enajenaciones de bienes entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a empresas maquiladoras.
Los artículos que al día de hoy tienen la tasa del 0% y que cambian a la tasa del 16% son:
A) Chicles y goma de mascar.
B) Perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar y productos procesados para su alimentación.
C) Oro, joyería, orfebrería piezas artísticas u ornamentales y lingotes.