Devoluciones y compensaciones por buzón tributario.
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Recuerda Que desde el 4 de enero del Presente Año, los Contribuyentes Que vayan a Realizar una Solicitud de devolución o en su Caso aviso de compensación, deberan Que Hacerlo A través del Buzón tributario. ESTO con fundamentado en el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.3.4., 2.3.9., 4.1.5. Párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016.
Dicha Solicitud la deberan a Presentar TODAS LAS Personas Físicas y Morales Que deseen Compensar o Pedir en devolución SUS saldos un favor.