Certificado de Sello Digital
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De acuerdo al artículo 17-H facción X, se establece que las autoridades fiscales pueden dejar sin efectos los sellos o firmas digitales a ciertos contribuyentes que omitan los siguientes puntos:
- En el uso de sus facultades de comprobación, no se localice o desaparezca el contribuyente.
- Omitan presentar tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
- No presente la contabilidad.
- Se tenga conocimiento que los comprobantes fiscales son usados para operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
Le recomendamos cumplir con las disposiciones fiscales, para evitar contingencias que puedan interrumpir las operaciones comerciales de su empresa.