Anual Persona Moral

La declaración anual, es una obligación que se tiene como contribuyente persona moral, la cual consiste en presentar a más tardar el 31 de marzo del ejercicio inmediato posterior al que se va a declarar, un reporte de todas las transacciones de ingresos y deducciones que se tuvieron durante un ejercicio fiscal ante el SAT, es decir; sí tus operaciones son del ejercicio 2022, tienes como fecha límite, el 31 de marzo del 2023, para presentar tu declaración.
Cambios en el formato para la presentación de la declaración anual durante este ejercicio:
Como bien se sabe, el Servicios de Administración Tributaria dio a conocer el 20 de diciembre del 2022, que el formato de la declaración anual de personas morales cambiaría, pero hasta apenas finales de febrero 2023, se pudo tener acceso a la plataforma, ya que durante las primeras semanas del año el acceso a la anual es casi imposible, ya que la autoridad se encuentra dando mantenimiento a la página, aunque en este caso se encontraban implementando los nuevos conceptos que se le solicitarían al contribuyente para su anual, tales como:
Dentro del rubro de ingresos:
En esta ocasión, se agregaron algunos conceptos adicionales como son:
- Consolidación de la nuda propiedad y usufructo.
- Utilidad fiscal en la enajenación o cesión de cartera.
- Ganancia por operaciones derivadas referidas a un tipo de cambio.
Dentro del rubro de las deducciones autorizadas:
En los gastos, se agregaron los siguientes conceptos:
- Honorarios pagados a personas físicas/RESICO, en dicho concepto, vienen precargadas las retenciones de ISR que se hicieron durante el ejercicio, en los provisionales.
- Pagos del derecho especial sobre minería.
- Pagos de peaje.
- Castigos.
- Gastos realizados por inversión y desarrollo tecnológico.
Estados financieros:
En años pasados, la autoridad solicitaba; Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Conciliación Contable Fiscal, del ejercicio que se tratase la declaración anual.
En esta ocasión no solo es suficiente con pedir información sobre el ejercicio que se declara, si no que se agregaron los siguientes Estados Financieros:
- Estado de Flujo de Efectivo del ejercicio fiscal 2022 y 2021.
- Estado de Cambios en el Capital Contable 2022 y 2021.
- Estado de Situación Financiera del ejercicio 2021.
- Estado de resultados del ejercicio 2021.
- Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal del ejercicio 2021.
Estos estados financieros que solicita la autoridad se le otorgaron durante la anual 2021, la cual se presentó en el mes de marzo del 2022, a excepción del Estado de Flujo de Efectivo y el Estado de Cambios en el Capital Contable, los cuales no se habían solicitado en ejercicios anteriores.

Cabe mencionar, que el apartado de “Estados Financieros” solo se le habilitará a aquellos contribuyentes Persona Moral que obtén por no dictaminar sus Estados Financieros, y no presenten su información en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación.
En Estudillo y CIA, les recomendamos acercarse siempre con los profesionales para que se les apoye en cualquier tipo duda que tengan sobre los nuevos cambios en la declaración anual 2022, recordándoles que somos su mejor opción.

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